La Licencia de obra, Licencia urbanística o Permiso de construcción es un permiso que debe solicitarse a la administración local, para la realización de cualquier tipo de construcción, supone la autorización municipal para realizar las obras. Su finalidad es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.

Aunque depende de la legislación local vigente, están sujetas a licencia de obras las siguientes actividades:

  • Las parcelaciones urbanísticas.
  • Los movimientos de tierra.
  • Las obras de nueva planta.
  • Las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
  • Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.
  • La primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.
  • El uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general.
  • Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.
  • La demolición de construcciones.
  • La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
  • La corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana.
  • Los demás actos que se señalen en los Planes.

 

 

Existen dos tipos de licencias urbanísticas:

  1. Licencia de obra mayor; es la exigida en la mayoría de los casos.
  2. Licencia de obra menor; normalmente para aquellas obras de sencilla técnica y que no precisen instalación o modificación de los elementos estructurales, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.