Para proyectar las instalaciones de gas, estas se deben realizar en base al Real Decreto 919/2016 por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles Gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 A 11.
Memoria técnica de diseño
En la fase de diseño de la instalación deberá elaborarse una documentación técnica, en la que se ponga de manifiesto el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias.
Una vez finalizada la instalación y realizadas las pruebas previas con resultado favorable, así como la inspección correspondiente, deberá procederse a:
- La empresa responsable de la ejecución, emitirá un certificado de instalación y en su caso, de las pruebas realizadas en el que se hará constar que la misma se ha realizado de conformidad con lo establecido en el reglamento y sus ITCs y de acuerdo con la documentación técnica.
- Además, en las instalaciones que necesiten proyecto, el director de obra emitirá el correspondiente certificado de dirección de obra, en el cual se hará constar que la misma se ha realizado de acuerdo con el proyecto inicial y en su caso identificando y justificando las variaciones que se hayan producido en su ejecución con relación a lo previsto en el mismo y siempre de conformidad con las prescripciones del reglamento y las pertinentes ITCs.
- En los casos en los que la ITC correspondiente de este reglamento así lo requiera, el organismo de control que realice la inspección emitirá un certificado de inspección y se su caso de las pruebas realizadas.
- En los casos en los que sea exigible, se deberá presentar el contrato de mantenimiento de las instalaciones.
Reglamento Técnico de Distribución y Utilización de Combustibles gaseosos



