El certificado de eficiencia energética, es un documento suscrito por un técnico competente que evalúa la Eficiencia Energética de un inmueble y otorga una etiqueta energética donde se señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenido, con un código de color que clasifica los inmuebles según una escala que va desde la categoría más alta “A” (menor consumo) a la categoría más baja “G” (mayor consumo).

Obligatoriedad

El Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de edificios.

El promotor o propietario de la vivienda será el responsable de encargar la realización de la Certificación de Eficiencia Energética así como de mostrarlo y entregarlo al comprador o arrendatario.

Utilidad

El Certificado de Eficiencia Energética, da información a los futuros inquilinos o compradores sobre el comportamiento energético del inmueble e incorpora recomendaciones sobre medidas a adoptar para reducir su consumo energético y mejorar su calificación.  Los elementos que determinan la etiqueta energética del inmueble son sobre todo la envolvente (calidad de muros, ventanas y puertas y orientación) y los sistemas de climatización que utiliza.

Validez

El período de validez del certificado obtenido y su correspondiente etiqueta energética será de 10 años, pudiéndose renovar antes de su fecha de caducidad.

 

Pasos a seguir

  • Un técnico habilitado visitará el inmueble para la toma de datos necesarios.
  • Recopilará información sobre datos registrales del inmueble.
  • Mediante programas autorizados por el Ministerio de Industria se elaborará el Certificado de Eficiencia Energética.
  • El promotor o propietario deberá entregar dicho certificado al órgano competente de la Comunidad Autónoma.
  • Se deberá incluir la etiqueta de eficiencia energética en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento.
  • En caso de venta, el vendedor deberá entregar el original al comprador en la notaria.
  • En caso de alquiler se deberá adjuntar una copia al inquilino en el contrato de arrendamiento.