Para obtener una licencia de apertura, de actividad o ambiental, se debe de atender a la legislación a nivel comunitaria. En el caso de Castilla y León debemos de cumplir lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2015, de 12 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Prevención Ambiental de Castilla y León.

Los objetivos de la licencias son regular y controlar las actividades e instalaciones con el fin de prevenir y reducir en origen las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo que produzcan las actividades correspondientes, incorporar a las mismas las mejoras técnicas disponibles validadas por la Unión Europea y, al mismo tiempo, determinar las condiciones para una gestión correcta de dichas emisiones.

Para la obtención se debe redactar de un proyecto con suficiente información sobre:

  • Descripción de la actividad o instalación, con indicación de las fuentes de emisiones y el tipo la magnitud de las mismas.
  • Incidencia de la actividad o instalación en el medio potencialmente afectado.
  • Justificación del cumplimiento de la normativa sectorial vigente.
  • Las técnicas de prevención y reducción de emisiones.
  • Las medidas de gestión de los residuos generados y otros sistemas de control de las emisiones.
  • Otras medidas correctoras propuestas

 

Existen dos tipos de licencias en función del grado de molestias, daños y riesgos a personas de la actividad a desarrollar:

  • Actividades inocuas: son aquellas que no generan molestias significativas, impacto medioambiental (salubridad, higiene), daños a bienes públicos o privados ni riesgo para bienes o personas. Se consideran actividades inocuas entre otras pequeños comercios, así como pequeñas oficinas para la prestación de servicios diversos.
  • Actividades calificadas: son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios) y que requieren adoptar medidas correctivas sanitarias, de seguridad y/o medioambientales.

Existen actividades exentas siendo aquellas profesionales, artesanales y artísticas que se realizan en el domicilio, siempre y cuando no exista venta o atención directa al público, no se cause molestias a los vecinos o que no sobrepase de una superficie marcada.