La Licencia de obra, Licencia urbanística o Permiso de construcción es un permiso que debe solicitarse a la administración local, para la realización de cualquier tipo de construcción, supone la autorización municipal para realizar las obras. Su finalidad es comprobar la adecuación de la solicitud de licencia a lo establecido en la normativa urbanística.
Aunque depende de la legislación local vigente, están sujetas a licencia de obras las siguientes actividades:
- Las parcelaciones urbanísticas.
- Los movimientos de tierra.
- Las obras de nueva planta.
- Las modificaciones de estructura o aspecto exterior de las edificaciones existentes.
- Las obras que modifiquen la disposición interior de los edificios cualquiera que sea su uso.
- La primera utilización de los edificios y las modificaciones de uso de los mismos.
- El uso del vuelo sobre edificaciones e instalaciones en general.
- Las instalaciones subterráneas dedicadas a aparcamientos o cualquier otro uso.
- La demolición de construcciones.
- La colocación de carteles de propaganda visibles desde la vía pública.
- La corta de árboles enclavados en terrenos dentro del Plan de Ordenación Urbana.
- Los demás actos que se señalen en los Planes.
Existen dos tipos de licencias urbanísticas:
- Licencia de obra mayor; es la exigida en la mayoría de los casos.
- Licencia de obra menor; normalmente para aquellas obras de sencilla técnica y que no precisen instalación o modificación de los elementos estructurales, y aquéllas de reforma que no supongan alteración del volumen, del uso principal de las instalaciones y servicios de uso común o del número de viviendas y locales, ni afecten a la composición exterior, a la estructura o a las condiciones de habitabilidad o seguridad.
