Para diseñar las Instalaciones térmicas y de climatización se aplicará el Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RITE).
A efectos de la aplicación del RITE se considerarán como instalaciones térmicas las instalaciones fijas de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria, destinadas a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, así como cualquier equipo generador de frío o calor.
Se consideran reformas las que estén comprendidas en alguno de los siguientes casos:
a) La incorporación de nuevos subsistemas de climatización o de producción de agua caliente sanitaria o la modificación de los existentes;
b) La sustitución por otro de diferentes características o ampliación del número de equipos generadores de calor o de frío.
c) El cambio del tipo de energía utilizada o la incorporación de energías renovables.
d) El cambio de uso previsto del edificio.
Cuando la potencia térmica nominal a instalar sea mayor de 70kW, será necesario realizar proyecto. Por el contrario si la potencia térmica nominal a instalar es mayor o igual a 5kW y menor o igual a 70kW, se realizará una memoria técnica. Si la potencia no supera los 5kW, la presentación de la documentación no es preceptiva.
Documentación a presentar:
- Proyecto o Memoria Técnica
- Certificado de la instalación
- Certificado de Dirección de obra
- Certificado de inspección inicial.
Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios


