Para diseñar las Instalaciones contra Incendios, se debe cumplir lo establecido en el R.D. 1942/1993, de 5 de noviembre por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios.
En el caso de edificios industriales, se aplicará el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales (Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre)
Los establecimientos industriales de nueva construcción y los que cambien o modifiquen su actividad, se trasladen, se amplíen o se reformen, en la parte afectada por la ampliación o reforma, según lo recogido en la disposición transitoria única, requerirán la presentación de un proyecto, que podrá estar integrado en el proyecto general exigido por la legislación vigente para la obtención de los permisos y licencias preceptivas, o ser específico; en todo caso, deberá contener la documentación necesaria que justifique el cumplimiento de este reglamento.
En el caso de edificios no industriales (residencial, administrativo, comercial, docente, hospitalario, aparcamiento…) la aplicación del Reglamento de Establecimientos Industriales se debe sustituir por la aplicación del Código Técnico de Edificación, DB SI Seguridad en caso de Incendio.
Reglamento de establecimientos industriales y del código técnico de la edificación DB SI



